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Código Fiscal Artículo 278 ter Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 278 ter.

Destínase el uno por ciento (1%) del producido del Impuesto Inmobiliario, para la reorganización y actualización de los trabajos que se realizan en los Departamento de Catastro y Registro Inmobiliario y tareas inherentes a los mismos dependientes de la Dirección General de Inmuebles.

Las asignación dispuesta en el párrafo precedente es sin perjuicio de los recursos previstos en el presupuesto anual de ese organismo.

Los fondos que resulten de lo dispuesto precedentemente serán depositados en cuenta especial creada al efecto, quincenalmente.

Provincia de Jujuy Artículo 278 ter Código Fiscal
Artículo 1 ...278 278 bis 278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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