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Código Fiscal Artículo 278 ter Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Jujuy
Artículo 278 ter.

Destínase el uno por ciento (1%) del producido del Impuesto Inmobiliario, para la reorganización y actualización de los trabajos que se realizan en los Departamento de Catastro y Registro Inmobiliario y tareas inherentes a los mismos dependientes de la Dirección General de Inmuebles.

Las asignación dispuesta en el párrafo precedente es sin perjuicio de los recursos previstos en el presupuesto anual de ese organismo.

Los fondos que resulten de lo dispuesto precedentemente serán depositados en cuenta especial creada al efecto, quincenalmente.

Provincia de Jujuy Artículo 278 ter Código Fiscal Ley 3202 5 de Mayo de 1998
Artículo 1 ...278 278 bis 278 ter

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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