Código Fiscal Artículo 278 ter Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 278 ter.
Destínase el uno por ciento (1%) del producido del Impuesto Inmobiliario, para la reorganización y actualización de los trabajos que se realizan en los Departamento de Catastro y Registro Inmobiliario y tareas inherentes a los mismos dependientes de la Dirección General de Inmuebles.Las asignación dispuesta en el párrafo precedente es sin perjuicio de los recursos previstos en el presupuesto anual de ese organismo.
Los fondos que resulten de lo dispuesto precedentemente serán depositados en cuenta especial creada al efecto, quincenalmente.
Provincia de Jujuy Artículo 278 ter Código Fiscal Ley 3202 5 de Mayo de 1998
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 168. Despacho Saneador Código de Aguas Salta Artículo 302. Causales Constitución San Luis Artículo 159. Reemplazo Código Electoral Jujuy Artículo 12. Deber de votar Programas de Becas Académicas Provincia de CórdobaRecomendados
Código Fiscal Jujuy Artículo 271. Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 217. Obligación del depositario Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Nacional Artículo 14. Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires Artículo 22. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 508. CONFORMIDAD. OBJECIONESPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios